Vista la anterior demanda, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al representante legal de la firma: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, la cual forma parte de la empresa: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE, C.A., en la persona del Ciudadano: EDGAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.329.352, en su condición de Jefe de Obra, Líder del Proyecto, y patrono demandado con domicilio en: Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido Barquisimeto San Felipe, a 120 metros aproximadamente de la Sal.....