En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal según auto de fecha 23 de septiembre de 2004, sobre el inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 82, Folios 116 al 167, Protocolo 1º, 2º Trimestre, de fecha 22 de junio de 2001, para lo cual se ordena oficiar a la citada Oficina Subalterna de Registro.