Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en beneficio de su interés superior, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 19/02/2007, a la ciudadana MARIA MANUELA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la via Las Velas, Barrio San Antonio, casa s/n. Municipio peña, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 7.905.318, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgá.....