En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YURIS CAROLINA JUAREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.695.467, al joven adulto EDWING RAFAEL, nacido el 13 de noviembre de 1998, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de septiembre de 2002, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DEIBY RAFAEL RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.582, fallecido en fecha 17 de agosto de 2017, en sus caracteres de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil......