le decreto medida privativa de libertad, permaneciendo detenido hasta el día 19-08-2010 en el Internado Judicial de esta Ciudad, se debe deja constancia que el Tribunal de Control N° 4 decreto el sobreseimiento al mencionado penado por la causa que se le seguía. SEGUNDO LAPSO lleva un tiempo de detención de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29), que sumados al tiempo de detención del primer lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MES Y TRES (3) DÍAS, da un TOTAL de pana cumplida hasta el día de hoy de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual Vence en fecha 18-12-2015. SEGUNDO: Esta Juzgado observa que al Penado GOLVIN OGUM RIOS SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.34, en fecha 08 de Mayo del Año 2006, se le Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, lo cual tiene como consecuencia que no podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de condena y.....