En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Lisbeth Coromoto Espina Ramos , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.712.441, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hija de la ciudadana Yeily Jeannette Barradas Coroba, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.809 , ante el Banco Casa Propia, signada con el Nª 0410-0012-13-012-416397-5 y de otros bienes que van a declarar ante el Seniat, dejado con la ocasión del fallecimi.....