Conforme a lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora decide reponer la causa al estado de notificar con copia certificada de la sentencia a la Procuraduría General del Estado Yaracuy conforme a lo dispuesto en la cláusula Cuarta del dispositivo del fallo, de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2018, asimismo, por haberse quebrantado una normativa de orden público conforme lo contempla el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales, consecuentes desde el día 16 de marzo de 2018 hasta el 26 de febrero de 2020 los cuales rielan de los folios 4 al 70 de la pieza Nº 2, por último se ordena, librar oficio a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.