Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALBERTO LUIS IVAN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO, YASMARY ROMELIA OCHOA, JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO y DARIXON ENMANUEL LLOVERA LOBATÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446, V-12.937.777, V-15.107.808 y V-29.745.506, respectivamente, debidamente asistidos po.....