DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, al imputado EDIXON ENRIQUE CARO ABANCINES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.337.204, de estado civil soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 15/08/1978 y residenciado en el sector Don Juancho, calle 3 con avenida Eduardo Lapi, casa No.29, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; variando a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 2.....