En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, se declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, por la ciudadana NAIDA ELENA FLORES COROBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.534.716, a favor de las niñas "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", representadas por el Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abg. REINALDO GOMEZ, en contra de los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA FLORES CORDERO y JOSE GREGORIO GARCIA HEREDIA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.315.946 y V-19.712.416, la primera asistida por la Defensora Pública Primera. Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL. Como consecuencia de esta COLOCACIÓN FAMILIAR, se otor.....