En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ronald Jesús Guayucurama Esquea y Nidiel Lilibeth González Sánchez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ronald Jesús Guayucurama Esquea, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos identidad omitida, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales. Igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicinas cuando los niños lo requieran.
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