Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral cuarto de la norma adjetiva penal, decreta el sobreseimiento formalizado por el Ministerio Público para JOSE GREGORIO CABAÑAS; ISABELINO MIGUEL LATORRE; OMAR ENRIQUE VILLA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. 9.822.122; 6.309.686 y 7.563.602 de este Domicilio, por los delitos previstos y sancionados en los artículo 460 y 472 del Código Penal vigente, en consecuencia cesa cualquier medida de coerción que a la fecha exista para los ciudadanos en favor de quienes se decreta el presente sobreseimiento. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control 1
El Secretario
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Josmary Parra