Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita y presentada por las partes, abogado ENIO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO LORENZO GUTIERREZ TARRAU, y la parte demandada, ciudadanos ARMANDO JOSÉ AÑEZ ROJO y PETRONA J. GUTIERREZ L. DE AÑEZ, debidamente asistidos por el abogado DARIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, en el juicio de Desalojo de Inmueble, signado con el número 1.019/06, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de.....