sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide sesenta y Dos metros de frente (62mts) por Treinta metros de fondo (30 mts) para un área total de Mil Ochocientos sesenta metros aproximadamente (1.860mts), ubicada en la calle principal de Poa Poa de la parroquia Campo Elias Municipio Autonomo Bruzual Estado Yaracuy, consistente en una casa, con paredes de bloque, dos cuartos, una sala, un baño, tres ventanas, tres puertas, techo de zinc, un rancho de adobe, con una puerta y una ventana, servicio de agua y luz, matas frutales y cercado totalm.....