acuerda nombrar al ciudadano GODOFREDO YOVANNY ESPINOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.700, CURADOR ESPECIAL de los adolescentes identidad omitida, para que los represente en el traspaso de un inmueble (casa), ubicada en la avenida 3 entre calles 3 y 4, casa N° 3-11, Cocorote, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios autónomos San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 18 de septiembre del año 1998, bajo el N° 47, Folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Tercer Trimestre, que les realizarán sus padres, los ciudadano JOSE MERALDO LOZADA y NANCY JOSEFINA ESPINOZA DE LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.873 y 7.507.536 respectivamente.