DECISION
Con fuerza de las anteriores consideraciones. Este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decide PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ABSUELTOS a los Ciudadanos: 1.- NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.663, soltero, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio "Santa Elena", Callejón "San Rafael2, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, y 2.- ARCENIO RAFAEL LONGA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad: 17.961.950, domiciliado en la Baldosera, calle Principal, frente a la parada de autobuses, la última casa de la cuadra, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo.....