En fecha 14 de enero 2015, se admitió el presente de asunto interpuesto por el ciudadano dato0s omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.034.075, en contra del ciudadano datos , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.238.595 y a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 24 de febrero de 2015, a las 11:00 a.m., fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo con respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, el cual es el siguiente: "El padre ejercerá la custodia del niño, y la madre compartirá con su hijo todos los días en la residencia del niño,, de 3:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Asimismo, la madre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días a partir del sábado a las 9:00 a......