DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL, al penado ENDERSON JESUS SILVA PARRA, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.955.633 de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá Trabajar en la Cooperativa los Botánicos del Paraíso, ubicada en la Prolongación Av. Libertador, vía Aeropuerto, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, se desempeñara como Jornalero, contando con.....