Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana LIRIS VANESSA DUDAMEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19367796, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 22/3/2007, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN MELENDEZ DE DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7505078