Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ SAGLIMBENI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.647.071, residenciado en la Calle 3 entre Carreras 10 y 11, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y BERNARDO SAGLIMBENI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.789.953, residenciado en la Calle 3 entre Carreras 10 y 11, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano GLENDY MARCELINO DIAZ CORREDOR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....