una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos procede aplicar el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la pena a aplicar según lo prevé el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, es de Tres(3) Años en su limite mínimo y Seis (6) en su limite máximo, siendo el termino medio de Cuatro Años y medio es decir 58 meses, y rebajado un tercio por la admisión de los hechos da como resultado la Tres Años (es decir 36 meses), en consecuencia es por lo que éste Tribunal, CONDENA al ciudadano ALEXIS JESUS ROMERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.313.352, natural de San Felipe, de 31 años de edad, nacido el 02-04-1977, residenciado en Urbanización Guama, calle ricaurte, detrás de la iglesia de guama, Casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionad.....