acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: WILMER ENRIQUE GOMEZ SANCHEZ, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y convino en su totalidad con lo solicitado por la madre de su hijo, es decir, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el mes septiembre de cada año, por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO, todos estos conceptos los depositará en sus respectivas oportunidades en cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, a favor de la madre de su hijo, una vez que ésta le suministre el número de la cuenta; así mismo se comprometió a cubrir con.....