Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por la Ciudadana MILENA JOSE RONDON ARISTIMUNÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.261.683, debidamente asistido por la abogado MILENA DEL CARMEN ARISTIMUÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.818l, quien representa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, nacida en fecha 04/01/2008, quien no compareció a la audiencia de evacuación de prueba prolongada, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Po.....