En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y la voluntad expresa de la parte demandada en reconocer en todas y cada una de sus partes la demanda que contra ella cursa, por tanto, lo procedente para esta Juzgadora es declarar la procedencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y por cuanto están llenados los extremos para que proceda la pretensión de la parte actora, se tiene legalmente reconocido y se ordena declarar con lugar la referida pretensión, y así se decide.
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana NUÑEZ DE MEZA OLGA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.084, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 5.367, quien actúa en su propio nombre, domiciliada en Avenida Los Baños, Quinta Las Palmas, municipio Sa.....