Por cuanto se evidencia en autos que WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda de este estado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le prestó asistencia a la hoy joven adulta WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, quien se encuentra bajo los cuidados de su hermana la ciudadana NAIROBI MANTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.255 y domiciliada en la calle 25, final Avenida 12, detrás de la academia Chang, Municipio Independencia del estad.....