PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia de RANGEL SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-78, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Blanca Gonzalez, su padre Pedro Gonzalez, residenciado en el sector la piedritas abajo, diagonal a la cancha del referido sector, Municipio Nirgua, empresa LONARCA, Estado Yaracuy, otra dirección, la cañada de Urdaneta, parcelamiento campesino, en el cual manifiesta vivir con sus padres cerca de una finca llamada caballeriza, numero de teléfono 0414-5454643 portador de la cedula de identidad N° 15.841.905,(Hubo un error material involuntario de tipéo del acta ya que la decisión del tribunal fue no declarar flagrante la detención) PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RELACIONADO CON EL ARTIUCLO 01 NUMERAL 3 Literal A de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Ar.....