En tal virtud, el ciudadano Alberto José Rosales Espinoza, al reconocer la procedencia de la solicitud, queda obligado a aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00), es decir, ciento cincuenta bolívares fuertes (150. BF), los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Banesco cuya titular es la ciudadana Yarebis Yoleida Gómez Marín, a partir del 15 de diciembre de 2007, a favor de la niña Yarisbel Alejandra Rosales Gómez, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles, juguetes, consultas y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.