Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 3396, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2006, en el sentido que donde incurrió en el error material al señalar los apellidos de la progenitora, ciudadana SHEILA GERALDINE PEREIRA DURAN, es decir se indicó "PERIRA DURAN", en consecuencia, diga en adelante "PEREIRA DURAN", por ser lo correcto y cierto.