DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: PEDRO HERMOGENES BORA YOVERA y GLORIA ANGELICA PUERTA DE BORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.342.972 y V-7.553.077, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, Inpreabogado N° 121.702. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 18 de Septiembre de 1983, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, hoy Juzgado de los Municipio Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 19 de los Libros de Matrimonios llevados para ese año, por el referido Tribunal y así se establece.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan haber procreado dos (02), y demostraron que .....