este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diez (10) años de edad, bajo los cuidados del ciudadano HENRY RAFAEL EREU. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 5.604.553, domiciliado en la Av 12, entre calles 6 7, casa Nro 6.30, Sector la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado conjuntamente con su madre ciudadana MARIA TERESA TOVAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 7.590.425, del mismo domicilio que el solicitante, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para.....