Este Tribunal una vez analizado el documento antes señalado, así como las declaraciones juradas de las testigos, ciudadanas: LOAIZA MUJICA DALIA ROSA y CALVETE COLMENAREZ LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.593.889 y 7.558.603 respectivamente; debidamente evacuadas en fecha 25 de Julio del presente año; de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, considera ser justa la causa plenamente comprobada. En consecuencia se le concede autorización al solicitante, ciudadano FAUSTINO GONZALEZ, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.565.514, de este domicilio, para separarse temporalmente de la residencia común de su legítima cónyuge, ciudadana JUANA ZOILA TOVAR LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.969.359, la cual constituye el domicilio conyugal y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización San Miguel, Segunda Calle, Casa Nº 71-72 del mismo M.....