D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la ciudadana Yasmín del Carmen Medina Landaeta, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 12.020.980, nacido en Caracas Dtto. Federal en fecha 10/11/1971, soltera, obrera, residenciada en el Sector Carabalí, carrera 6, con calle 5 y 6, N° 5, Sábana de Parra Edo. Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de dos (2) años, diez (10) días, los cuales se cumplirán en fecha 10 de Agosto del año 2.009 (10-08-2.009), imponiéndole conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones siguientes:
1.- No cambiar de residencia sin a.....