esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, bajo el Nº 50, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el lugar de nacimiento como "HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD", se coloque "HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY" por ser lo cier.....