DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de dos (2) años y seis (6) meses, por lo que podrá optar al mismo a partir del 23 de Septiembre del año 2009 (23/09/09).
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de tres (3) años y cuatro (4) meses, por lo que podrá optar al mismo a partir del 23 de Julio del año 2010 (23/07/10).
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, por lo que podrá optar al mismo a partir de la fecha 23 de Noviembre del año 2013 (23/11/2013).
CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de siete (7) años y seis (6) meses, por lo que podrá optar a la GRACIA, a partir del 23 de Septiembre del año 2014 (23/09/14).
Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, pub.....