DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS, debidamente asistido de la Abogada Erika Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.947, en el Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA incoado por el ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS contra de la Sociedad de Comercio JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se impone una multa al recusante por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que al efecto se haga, por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignado en el respectivo expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.592 de 12 de enero de 2.....