DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS y FLOR DE MARIA ALDANA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.367.863 y 7.909.432, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización la Acequia, Calle 21, Casa No. 7 y la segunda en la Urbanización la Crecedora, Calle 5, Casa No. 5, ambos del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistidos en este acto por la Abogado Yelitza Torres, Inpreabogado No. 79.482. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 04 de Agosto de 1989, por ante dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según acta N°. 35.
No hay pronunciamiento sobre la hija procreada durante la unión conyugal, por cuanto la misma es mayor de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
Como quiera que los cónyuges manifestaron no .....