DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos: EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ y WILLIANS RANIEL LUCENA GOMEZ, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.559.066 y 13.034.251, respectivamente, asistidos por la Abogado Mariela Piñero, Inpreabogado No. 108.417. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 09 de Diciembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el No. 162.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron que durante vínculo matrimonial no procrearon, ni sobre los bienes, ya que manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir estos últimos, procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en costa, dada la na.....