DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: SANDRO JOSE LINAREZ y NORIS ALBERTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de profesión obrero el primero de los nombrados y la segunda de los nombrados de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.275.921 y V-7.396.663, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy; asistido el primero por la abogado en ejercicio LILIAN M. ESCALONA Y, y la segunda por la abogado en ejercicio ROSANGELA VASQUEZ M., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 63.278 y 121.912, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintiuno (21) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 08, de los Libros de Matrimoni.....