DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA IRENIA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.082, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS DOCUMENTALES consignadas por la parte actora, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.