En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, retasa los Honorarios Profesionales del abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.250.000,00 ) y se condena a la parte intimada: CONSTRUCTORA GIVAL C.A., persona jurídica de este domicilio, debidamente identificada en autos, al pago de dicha cantidad por los conceptos señalados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en el Tribunal de Retasa, al primer día del mes de agosto del .....