DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por no haber sido consignado el original del acta de matrimonio junto con la solicitud presentada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisió.....