DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO incoada por los ciudadanos CELSA MARINA RAMÍREZ PERALTA, MARÍA TERESA PERALTA, EVA RAMÍREZ PERALTA, LUCAS EVANGELISTA PERALTA, IGINIA RAMÍREZ de OCHOA, JOAQUINA RAMÍREZ PERALTA, OTILIA RAMÍREZ PERALTA, CARMEN CRISTINA RAMÍREZ PERALTA y MARÍA RAMÍREZ PERALTA, ya identificados y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.