este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Se deja constancia que la parte demandada ciudadano ERNESTO LENIN GUTIERREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.094.571, domiciliado en la Urbanización San Antonio, casa N° 35-5-A, Manzana 35, primera etapa, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que no compareció a los actos, ni estuvo asistido de profesional de derecho; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, así se establece.