En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente RECONVECIÓN propuesta por la ciudadana FERIAL ABDEL AZIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.626.536 y de este domicilio, asistida por ciudadano EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 4.972.037, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.021 y de este domicilio, parte demandada en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra el ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.966.295, docente y de este domicilio, por no llenar los requisitos exigidos en el numeral 4° del artículo 340 del C.....