este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.444, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO REFRYEQUIP C.A, la cual está inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 04, Tomo 27-A, de fecha dos (02) de Jul io del año 2004, en contra de los ciudadanos FAROUK SUJAA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.338.143 y HECHAM SUJAA titular de la cédula de identidad N° E-84.338.145, ASÍ SE DECLARA.