este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor los ciudadanos GLORIA FRANCISCA SANCHEZ, NELLY MARGARITA SANCHEZ, MARCOS ANTONIO SANCHEZ, HUGO ALIRIO SANCHEZ, YSAIRA LOURDES SANCHEZ, ZULIX MARILIN SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ y TEOFILO RAFAEL SANCHEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.