este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YARITZA COROMOTO OCHOA PARRA, YDAUXIS ALEJANDRA OCHOA PARRA, BETTY JOSEFINA OCHOA PARRA Y WUILIAN JOSE OCHOA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.514.511, 13.179.083, 10.857.998, 12.286.099 respectivamente, en la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.792 quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual es.....