DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO VALLE FIGUEREDO y MARÍA COROMOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.701.551 y V-7.590.794, asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468 y de este domicilio. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 11 de Septiembre de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 19, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1.978.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que todos son mayores de edad; en relación al bien que conforma la Comunidad de Gananciales, procédase a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despac.....