Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SILVA BARAZARTE E YRYS YACKELINE CISNERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.583.708 y V-13.477.479, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la adolescente y niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) SEMANALES, a partir del viernes 28 de marzo de 2014; más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES EN CESTA TICKET; le aportará a la adolescente: Yrismar Silva Cisnero, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) MENSUALES para los gastos de la universidad, en cuanto a la cuota adicional, le aportará entre el 15 agosto al 15 de septiembre la cantidad.....