REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS SEVILLA PAEZ y CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.603.051 y N° 14.713.889, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofreció en Aumentar la Obligación de Manutención, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) MENSUALES, a partir del día 30 de Julio de 2009, adicional a está cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, útiles escolares y uniforme, calzados, vestidos, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrec.....